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Psicología Forense: un Falso Caso de Mobbing

Tal como señala la Ley, el acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Cómo detectar un falso caso de mobbing

Se han detectado casos de simuladores o personas con patologías mentales que asumen que están sufriendo mobbing cuando en la realidad no cumplen con los requisitos necesarios para legar tal tipo de acoso. La formación como psicólogo forense es indispensable para detectar estos casos y elaborar los informes pertinentes cuando sean requeridos judicialmente.

Ejemplo real de falso caso de acoso laboral

P.L, de 42 años, realiza una denuncia contra su centro de trabajo, superiores y compañeros por acoso laboral. El supuesto acoso se inicia muchos años atrás (10 años aprox.). Se adjunta un amplio expediente donde se detallan de forma pormenorizada las denuncias previas a la empresa. La forma de acoso sería la de determinadas insinuaciones o hechos que él dice que aluden a su condición de homosexual, rumores a sus espaldas en este sentido y acciones de tipo obsceno a cargo de los compañeros.

Con toda esta situación, P.L lleva varios años con tratamiento psiquiátrico por ansiedad-depresión. Los informes psiquiátricos se conectan con la supuesta situación de acoso laboral. Así pues, se solicita judicialmente que un especialista en psicología forense proceda a hacer un reconocimiento del estado mental de P.L como “lesionado”. En este caso se observa que P.L no presenta antecedentes psiquiátricos ni psicológicos anteriores al presente episodio.

P.L proviene de una familia numerosa de clase media. No existen antecedentes familiares ni personales relacionados con la presente denuncia excepto esquizofrenia paranoide en uno de los hermanos y un tío paterno. La metodología utilizada en este procedimiento fue la siguiente:

Metodología aplicada a un falso caso de mobbing

Revisión exhaustiva de toda la información que se presenta de oficio, entrevista evaluativa individual y administración de diversas pruebas psicodiagnósticas. De esta manera, los resultados obtenidos a lo largo del procedimiento pericial fueron los siguientes:

P.L está siendo subjetivamente “acosado” en el ámbito laboral, lo que le aboca a seguir un tratamiento psiquiátrico y psicológico.

Se trataría de una supuesta víctima que en el momento actual, 10 años después de haber iniciado el citado acoso, sigue trabajando en el mismo centro de trabajo donde se habría iniciado la problemática. Observando las vivencias actuales en torno a la eclosión del conflicto, desarrollo y enlace final (denuncia), se observó que el relato es parcialmente confuso, mal sistematizado, como de hecho se expone en el informe del psicoterapeuta que lo trata. Esta ligera confusión se basa en que el propio P.L informa que sus sospechas reducidas al ámbito de la supuesta homosexualidad, no se basan en percepciones, por tanto, no puede existir trastorno sensoperceptivo. Las sospechas iniciales se basan en “sentir” o “intuir” en todo caso “miradas” que son interpretadas con intencionalidad sexual.

Desde un punto de vista clínico, la vivencia intencional, recurrente, no basada en principio con percepciones reales, que luego se van complicando en el tiempo, nos sitúa de lleno en el ámbito de la posible interpretación de estímulos que pueden ser neutras y que en el caso de la existencia de un delirio de tipo primario, viene acompañado por una gran angustia, confusión por las vivencias de lo que está sucediendo, falta de un delirio bien sistematizado inicialmente e implicación progresiva de personas y hechos que dan básicamente sentido a las vivencias persecutorias.

Por tanto, en este caso concreto, ese extrajeron las siguientes conclusiones:

P.L presenta una personalidad paranoide y ha desarrollado un delirio primario, trastorno delirante, sobre una personalidad premórbida, sin base en alteraciones en la sensopercepción, y si en base a ideas de perjuicio de tipo paranoide. Además, presenta una carencia de conciencia de enfermedad, habiendo elaborado entorno estas ideas un delirio que es irreducible a la argumentación lógica y se mantiene a lo largo de los últimos diez años.

El tipo de problemática referida podría provocar, por reacción al propio ambiente para el que se siente perseguido, algunas manifestaciones efectivamente despreciativas, humillantes, tendentes a aislarlo, lo que genera una retroalimentación de las propias vivencias de persecución.

P.L que presenta antecedentes familiares de esquizofrenia paranoide, es una persona vulnerable a presentar el tipo de trastorno que presenta frente al estrés, por lo que debe ser tratado psiquiátricamente.

Se sugiere tener en cuenta los siguientes indicadores para detectar a un falso acosado o falso mobbing:

Características de un falso caso de mobbing o acoso laboral

– El falso acosado utilizará la comunicación paradójica, el engaño y la manipulación.
– El falso acosado suele presentar un trastorno mental como la paranoia, una personalidad paranoide (Parés Soliva, 2005), trastorno delirante o un trastorno disocial de la personalidad.
– El falso acosado se siente seguro y convencido, no le preocupa la resolución del conflicto, no buscará el acuerdo y denunciará precozmente. En cambio, el que sufre un verdadero mobbing se siente inseguro, procurará llegar a acuerdos y desea la rápida resolución del conflicto (González Rodríguez y González Correales, 2004).
– El falso acosado suele tener malos informes de sus antecedentes laborales por parte de sus compañeros y superiores.
– El falso acosado trata de disimular su pobre capacidad y recursos personales para el trabajo.
– El falso acosado hará intentos de denunciar de mobbing de forma anónima.
– El falso acosado utiliza como mecanismos de defensa la proyección (atribuye sus fracasos a los demás) y la racionalización (busca argumentos que justifiquen su conducta disruptiva).

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