“Dar clase es una tarea complicada, pero hacerlo a los que no quieren mucho más. Si se encerrara a dos personas en una habitación durante un largo período de tiempo, con el encargo a una de ellas de obligar a la otra a realizar tareas contra su voluntad, el resultado sería una probable rebeldía de la persona obligada. ¿Interpretaríamos dicho planteamiento como fruto del carácter conflictivo de la persona obligada? ¿Tendríamos derecho a etiquetarla como problemática? ¿Dónde está el problema: en la persona obligada, en la que obliga o en la situación?
Es evidente el paralelismo de este ejemplo con el escenario que se presenta en los niveles educativos obligatorios, especialmente en edades próximas a la adolescencia, donde la obligatoriedad genera ya de entrada determinadas reacciones en contra, no atribuibles exclusivamente al alumno ni al profesor, sino más bien a la situación a la que uno y otro están expuestos. En esta situación potencialmente conflictiva el conflicto no es algo excepcional, sino más bien la consecuencia natural y lógica, derivada de la propia naturaleza situacional. No obstante, también es cierto que, partiendo de esta situación, hay profesores capaces de transformar esta situación en una actividad estimulante y atractiva, mientras otros contribuyen a que la sensación de obligatoriedad aumente.”
Gertrudis Guillén Vicente
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